El supervisor o interventor son las figuras que la entidad estatal designa para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de un contrato. Aunque cumplen la misma función de vigilancia, son figuras distintas en su origen y naturaleza.
El supervisor es un servidor público de la propia entidad, designado internamente. Es la figura habitual en contratos de menor complejidad técnica y no requiere contratación adicional.
El interventor es un tercero externo contratado mediante un contrato de interventoría, especializado en la materia del contrato principal. Se usa cuando la complejidad técnica requiere conocimiento que la entidad no tiene internamente: obras civiles, sistemas de información, proyectos de ingeniería, entre otros. La Ley 1474 de 2011 establece que cuando un contrato requiere interventoría, la entidad no puede reemplazarla con supervisión interna.
Ambas figuras comparten las mismas responsabilidades: verificar el cumplimiento de las obligaciones técnicas, administrativas, financieras y jurídicas del contratista; certificar el recibo a satisfacción para autorizar los pagos; exigir la actualización de las garantías; reportar incumplimientos a la entidad; y llevar registro de la ejecución mediante informes periódicos. También pueden solicitar la imposición de multas o la declaratoria de incumplimiento cuando el contratista no cumple.
La Ley 1474 de 2011 estableció que supervisores e interventores responden disciplinaria, civil y penalmente por los perjuicios que causen al Estado por acción u omisión. Si conocen un incumplimiento y no lo reportan, pueden ser sancionados como si fueran partícipes del daño.
Para el contratista, esto significa que cualquier irregularidad será detectada y reportada. Mantener comunicación fluida y documentada con el supervisor o interventor, y cumplir los compromisos en los plazos acordados, es la mejor forma de proteger el contrato y el historial ante el Estado.
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