Una adenda es el documento oficial mediante el cual una entidad estatal modifica o aclara los pliegos de condiciones de un proceso de selección, antes de que venza el plazo para presentar ofertas. Es el único mecanismo válido para introducir cambios al pliego una vez que el proceso ha sido publicado.
Las entidades emiten adendas para corregir errores en el pliego original, ampliar el plazo para presentar ofertas, ajustar especificaciones técnicas, responder observaciones del periodo de comentarios o modificar cronogramas del proceso. Cada cambio, por menor que parezca, debe formalizarse mediante este documento: ninguna modificación verbal o informal tiene validez jurídica.
La adenda debe publicarse antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Para la licitación pública, no se pueden expedir adendas dentro de los tres días hábiles anteriores al cierre del proceso, con el fin de garantizar que los proponentes tengan tiempo suficiente para ajustar sus ofertas.
En modalidades de menor plazo (como la selección abreviada o la mínima cuantía) los tiempos varían, pero el principio es el mismo: la adenda debe publicarse con suficiente antelación para no afectar la competencia.
Si participas en un proceso de contratación, revisar las adendas publicadas en el SECOP II no es opcional. Una adenda puede cambiar las especificaciones técnicas, el precio de referencia, los criterios de evaluación o la fecha de cierre. Presentar una oferta sin considerar la última adenda publicada puede significar la inhabilitación de tu propuesta.
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