Los requisitos habilitantes son las condiciones mínimas que la entidad del Estado exige para determinar si un proponente tiene la capacidad necesaria para ejecutar el contrato. No puntúan ni generan ventaja competitiva: su función es establecer un filtro de idoneidad. Solo quienes los cumplen pasan a la etapa de evaluación de las ofertas.
La capacidad jurídica verifica que el proponente esté legalmente constituido, que su objeto social comprenda las actividades del contrato y que no esté incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado.
La capacidad financiera mide la solidez económica a través de cuatro indicadores calculados con los estados financieros: índice de liquidez, índice de endeudamiento, razón de cobertura de intereses y capital de trabajo neto operativo — todos acreditados mediante el RUP.
La capacidad organizacional evalúa la rentabilidad del patrimonio y del activo, también vía RUP. Y la experiencia exige contratos ejecutados en actividades similares, clasificados por códigos UNSPSC, certificados en el RUP.
Para la mayoría de los procesos se acreditan presentando el RUP vigente y en firme. La entidad no puede pedir documentos adicionales para probar lo que ya está certificado en el registro.
En modalidades donde el RUP no es exigible (como la mínima cuantía) la acreditación se hace con los documentos que el pliego indique expresamente.
El incumplimiento de cualquier requisito habilitante es causal de rechazo de la oferta, independientemente de su calidad técnica o económica. Por eso, verificar que tu empresa los cumple antes del cierre es un paso que no puede saltarse.
Si consideras que algún requisito es desproporcionado o restringe injustificadamente la competencia, puedes presentar observaciones al pliego dentro del plazo establecido en el cronograma.
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