La mínima cuantía es el procedimiento de contratación aplicable a las adquisiciones de menor valor dentro del sistema de compras públicas colombiano. Usa reglas simplificadas de selección, lo que lo convierte en el mecanismo más ágil y accesible para contratar con el Estado.
Aplica cuando el valor del contrato no supera el límite establecido para la entidad. Es la modalidad habitual para compras recurrentes y de bajo valor: papelería, servicios menores, mantenimientos, suministros puntuales y cualquier adquisición que no justifique un proceso más complejo.
A diferencia de la licitación pública o la selección abreviada, en la mínima cuantía no se exige RUP ni garantía de seriedad de la oferta, lo que reduce significativamente las barreras de entrada para empresas pequeñas o que están comenzando a vender al Estado.
La entidad publica una invitación pública en el SECOP durante al menos un día hábil, con la descripción del bien o servicio, el presupuesto disponible y las condiciones mínimas de participación. Los interesados presentan su cotización y la entidad selecciona la oferta que cumpla las condiciones y tenga el menor precio.
No hay pliego de condiciones formal ni evaluación técnica extensa: el criterio de selección es precio, siempre que el proponente cumpla las condiciones del bien o servicio solicitado.
La mínima cuantía es una puerta de entrada ideal para empresas que quieren comenzar a construir su historial con el Estado. Sin RUP ni garantías, los requisitos son mínimos y el proceso es rápido. Además, al ser compras de bajo valor, la competencia suele ser menor que en modalidades más formales.
El volumen de procesos de mínima cuantía publicados diariamente en el SECOP es alto, lo que significa oportunidades constantes para empresas de todos los tamaños y sectores.
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