La liquidación es la etapa final del contrato estatal en la que las partes revisan y definen el estado de ejecución de las obligaciones, los pagos realizados, los saldos pendientes y cualquier otro aspecto derivado del contrato.
En el acta de liquidación se registra el balance completo del contrato: valor total ejecutado frente al contratado, pagos efectuados, saldos a favor de cualquiera de las partes, estado de las obligaciones técnicas y administrativas, y certificaciones de cumplimiento.
Es también el espacio donde el contratista puede dejar constancias o salvedades sobre aspectos con los que no está de acuerdo: pagos no reconocidos, mayores cantidades de obra o sobrecostos. Si no las incluye en el acta, pierde la posibilidad de reclamarlas posteriormente.
La liquidación bilateral es la forma ordinaria: entidad y contratista acuerdan y firman el acta de común acuerdo. Es la vía preferida porque cierra el contrato sin conflictos.
Cuando el contratista no se presenta o no hay acuerdo, la entidad procede a la liquidación unilateral: realiza el balance de forma independiente, expide el acto administrativo y lo notifica al contratista, quien puede impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Ley 80 establece que la liquidación bilateral debe hacerse dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. Si no hay acuerdo en ese periodo, la entidad tiene 2 años adicionales para liquidar unilateralmente. Vencidos ambos plazos sin liquidación, operan las acciones judiciales correspondientes.
La liquidación es el cierre definitivo del contrato y el documento que acredita su cumplimiento. Una liquidación bien gestionada protege al contratista frente a reclamaciones futuras y le permite obtener la certificación de experiencia que necesitará para acreditar contratos similares en futuros procesos de selección.
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