¿Cuáles son sus aportes principales?

Su contribución más estructural fue definir en el artículo 2 las modalidades de selección del contratista: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Antes de esta norma, la Ley 80 regulaba el proceso de forma menos diferenciada. Al establecer modalidades distintas según la naturaleza y cuantía del contrato, la Ley 1150 introdujo procedimientos más ágiles para compras de menor complejidad y reservó el proceso más riguroso para los contratos de mayor valor.

En el artículo 8 creó el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública), la plataforma de publicidad obligatoria de todos los procesos contractuales, que con el tiempo evolucionó al SECOP II como plataforma transaccional. En el artículo 9 estableció el RUP como requisito habilitante obligatorio para participar en procesos distintos a la mínima cuantía.

El artículo 4 introdujo la obligación de tipificar, estimar y asignar los riesgos previsibles del contrato, dando origen a la matriz de riesgos como documento obligatorio del proceso. Y el artículo 5 definió el concepto de selección objetiva: la adjudicación debe hacerse a la oferta más favorable, no necesariamente a la de menor precio, lo que habilitó la ponderación de criterios técnicos.

¿Qué otros cambios introdujo?

La Ley 1150 también reguló las garantías contractuales (Art. 7), precisando los amparos exigibles según el tipo y valor del contrato. Fortaleció el régimen de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 6) para quienes hayan incurrido en conductas que comprometan la moralidad en la contratación. E introdujo disposiciones para la promoción de la industria nacional, permitiendo otorgar puntaje adicional a oferentes que incorporen bienes o servicios de origen colombiano —base normativa que luego desarrollaron las medidas de preferencia para Mipymes.

¿Por qué sigue siendo relevante hoy?

Aunque ha sido modificada en múltiples ocasiones, la Ley 1150 sigue siendo el marco normativo de referencia para las modalidades de selección y los principios de transparencia en la contratación colombiana. Cualquier proveedor que quiera entender el sistema de compras públicas debe conocerla, porque sus artículos fijan las reglas del juego que el Decreto 1082 de 2015 desarrolla en detalle.

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