Las inhabilidades son circunstancias objetivas (generalmente derivadas de una conducta pasada o de una relación personal o societaria) que impiden a una persona natural o jurídica participar en procesos de contratación estatal o celebrar contratos con el Estado. Las incompatibilidades son prohibiciones derivadas del cargo o función que ejerce la persona: le impiden contratar mientras ocupa esa posición o durante un periodo posterior a su retiro.
Entre las inhabilidades más relevantes del artículo 8 de la Ley 80 están: haber sido condenado por delitos contra la administración pública, cohecho, peculado, concusión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o financiación del terrorismo; haber dado lugar a la declaratoria de caducidad de un contrato estatal (inhabilidad por cinco años); tener vínculos de matrimonio o parentesco hasta segundo grado de consanguinidad con servidores públicos que intervienen en el proceso; y ser socio de una persona jurídica en la que un servidor público con influencia en el proceso tenga participación.
La inhabilidad no solo afecta a la persona directamente involucrada: se extiende a las sociedades en las que el inhabilitado tenga una participación superior al 20% del capital social, lo que obliga a verificar la composición accionaria antes de participar.
Las incompatibilidades del artículo 9 de la Ley 80 aplican principalmente a servidores públicos y exservidores. Un servidor público no puede contratar con la entidad en la que ejerce sus funciones ni con aquellas sobre las que tiene poder de dirección o control. Un exservidor público no puede contratar con la entidad donde trabajó durante los dos años siguientes a su retiro, si el contrato tiene relación con las funciones que desempeñó.
Esta restricción busca evitar que el conocimiento privilegiado adquirido en el cargo se utilice para obtener ventajas indebidas en procesos de contratación.
El proponente debe declarar bajo juramento en su oferta que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. Esta declaración es parte del formulario de participación en el SECOP II y se reitera en el RUP. La entidad puede verificar el estado del proponente consultando el SIRI (Sistema de Información del Registro de Sanciones e Inhabilidades) de la Procuraduría General de la Nación, donde quedan registradas las sanciones disciplinarias que generan inhabilidad.
Una declaración falsa sobre la ausencia de inhabilidades es causal de nulidad del contrato y puede derivar en responsabilidad penal por falsedad en documento.
El contrato celebrado con una persona inhábil o incompatible es absolutamente nulo conforme al artículo 44 de la Ley 80. Además de la nulidad, el inhabilitado queda expuesto a sanciones disciplinarias, penales y fiscales. Para la entidad, adjudicar a un proponente inhabilitado sin verificarlo puede generar responsabilidad disciplinaria del servidor público que adelantó el proceso.
Ahora da el siguiente paso: vende más y mejor al Estado con LicitaLAB. ¡Empieza hoy!
