¿Cuál es el valor y la vigencia exigidos en la Garantía de Seriedad de la Oferta?

El valor mínimo equivale al 10% del presupuesto oficial del contrato. Su vigencia debe cubrir todo el periodo de evaluación de ofertas y el plazo previsto para la suscripción del contrato y la entrega de las garantías de cumplimiento, más un margen adicional que la entidad define en el pliego.

En procesos de mínima cuantía, la garantía de seriedad no es exigible. Para licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, su presentación es obligatoria salvo indicación expresa en contrario del pliego.

¿Qué formas válidas puede tomar la Garantía de Seriedad de la Oferta?

El proponente puede constituirla mediante una póliza de seguro expedida por una compañía aseguradora autorizada, una garantía bancaria, un depósito en efectivo, un cheque de gerencia o un pagaré con carta de instrucciones. La opción más habitual es la póliza de seguro de cumplimiento en su amparo de seriedad de la oferta, por su facilidad de expedición y amplio reconocimiento entre las entidades compradoras.

¿Qué ocurre si se ejecuta o no se presenta?

La garantía se hace efectiva cuando el proponente adjudicado se niega a suscribir el contrato, no constituye las garantías de cumplimiento en el plazo establecido o retira su oferta después del cierre sin causa justificada. En esos casos, la entidad ejecuta la póliza y el valor pasa a su favor.

A los proponentes no adjudicados, la garantía les es devuelta o queda sin efecto una vez ejecutoriado el acto de adjudicación.

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