¿Qué amparos cubre la garantía de cumplimiento?

Está compuesta por varios amparos que cubren riesgos distintos a lo largo del ciclo del contrato. Los más comunes son el cumplimiento del contrato (generalmente el 10% del valor del contrato), el buen manejo y correcta inversión del anticipo (100% del anticipo entregado), el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales (generalmente el 5% del valor del contrato), la estabilidad y calidad de la obra en contratos de construcción, y la calidad del bien o servicio en contratos de suministro.

La entidad define en el pliego qué amparos exige, sus valores y sus vigencias según la naturaleza y el riesgo del contrato.

¿Cuándo debe constituirse y por cuánto tiempo?

Debe constituirse antes del inicio de la ejecución, generalmente dentro de los días siguientes a la suscripción del contrato. Su vigencia varía por amparo: el de cumplimiento cubre todo el plazo de ejecución más un período adicional, mientras que los de estabilidad de obra o calidad pueden extenderse años después de la liquidación.

El contratista debe actualizar la garantía si el contrato se prorroga, se adiciona en valor o cambian sus condiciones. No hacerlo es causal de incumplimiento.

¿Qué pasa si se ejecuta la garantía de cumplimiento?

La entidad puede declarar el incumplimiento mediante acto administrativo y exigir directamente a la aseguradora el pago del valor asegurado, sin necesidad de acudir a la justicia. Una garantía ejecutada puede afectar el historial del contratista, dificultar la obtención de nuevas pólizas y, dependiendo de la gravedad, derivar en sanciones que afecten su RUP.

Top 5 más buscados 🔥

¿Ya dominaste este concepto?

Ahora da el siguiente paso: vende más y mejor al Estado con LicitaLAB. ¡Empieza hoy!