La garantía de cumplimiento es el instrumento que el contratista debe constituir a favor de la entidad para amparar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y cubrir los riesgos asociados a su ejecución. Es distinta de la garantía de seriedad de la oferta: mientras esa respalda la participación en el proceso, esta entra en vigencia una vez adjudicado y suscrito el contrato.
Está compuesta por varios amparos que cubren riesgos distintos a lo largo del ciclo del contrato. Los más comunes son el cumplimiento del contrato (generalmente el 10% del valor del contrato), el buen manejo y correcta inversión del anticipo (100% del anticipo entregado), el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales (generalmente el 5% del valor del contrato), la estabilidad y calidad de la obra en contratos de construcción, y la calidad del bien o servicio en contratos de suministro.
La entidad define en el pliego qué amparos exige, sus valores y sus vigencias según la naturaleza y el riesgo del contrato.
Debe constituirse antes del inicio de la ejecución, generalmente dentro de los días siguientes a la suscripción del contrato. Su vigencia varía por amparo: el de cumplimiento cubre todo el plazo de ejecución más un período adicional, mientras que los de estabilidad de obra o calidad pueden extenderse años después de la liquidación.
El contratista debe actualizar la garantía si el contrato se prorroga, se adiciona en valor o cambian sus condiciones. No hacerlo es causal de incumplimiento.
La entidad puede declarar el incumplimiento mediante acto administrativo y exigir directamente a la aseguradora el pago del valor asegurado, sin necesidad de acudir a la justicia. Una garantía ejecutada puede afectar el historial del contratista, dificultar la obtención de nuevas pólizas y, dependiendo de la gravedad, derivar en sanciones que afecten su RUP.
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