La experiencia del proponente es el requisito habilitante mediante el cual se acredita que la empresa ha ejecutado previamente contratos relacionados con el objeto del proceso, en las condiciones definidas por la entidad en el pliego. Su propósito es verificar que el proponente tiene el conocimiento práctico necesario para ejecutar el contrato con éxito.
La experiencia se acredita mediante certificaciones expedidas por el contratante (público o privado) que incluyan: descripción del objeto ejecutado, valor del contrato expresado generalmente en SMMLV, fecha de inicio y terminación, y constancia de cumplimiento satisfactorio. Sin alguno de estos elementos, la certificación puede ser rechazada por la entidad.
Los contratos con entidades públicas quedan registrados en el RUP cuando son liquidados y publicados en SECOP, lo que facilita su acreditación. Los contratos privados son igualmente válidos, pero requieren mayor soporte documental: certificación del cliente, copia del contrato y actas de entrega o liquidación que demuestren la ejecución completa.
Cuando el proponente ejecutó contratos previos como integrante de un consorcio o unión temporal, la experiencia se acredita en proporción a su porcentaje de participación en ese consorcio o unión temporal. Si la empresa participó con el 40% y el contrato valió 1.000 SMMLV, puede acreditar 400 SMMLV de experiencia.
Este punto es crítico al estructurar la propuesta: si el pliego exige, por ejemplo, un contrato similar de mínimo 500 SMMLV y la empresa solo tiene experiencia en consorcios con participaciones menores, puede no alcanzar el umbral habilitante. Verificarlo antes del cierre evita sorpresas en la evaluación.
Los pliegos tipo de Colombia Compra Eficiente establecen parámetros para que las entidades no definan requisitos de experiencia tan específicos que solo un proponente pueda cumplirlos (los llamados "pliegos sastre"). En categorías cubiertas por pliegos tipo, la entidad debe ceñirse a los criterios estandarizados de similitud del objeto y valor mínimo, usando los códigos UNSPSC como referencia de clasificación.
Una experiencia definida con criterios demasiado restrictivos o con exigencias de valor desproporcionadas puede ser objeto de observaciones durante el periodo de comentarios al proyecto de pliego, y la entidad está obligada a responder y justificar su posición.
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