¿Qué principios establece?

Los tres principios fundamentales son la transparencia (igualdad de condiciones y publicidad de los actos del proceso), la economía (mejor relación calidad-precio y eliminación de trámites innecesarios) y la responsabilidad (obligaciones y consecuencias para servidores públicos, contratistas e interventores).

A estos se suman los principios de selección objetiva) reforzado con la Ley 1150 de 2007) y planeación, que exige estudiar y planear adecuadamente las necesidades antes de contratar.

¿Qué regula concretamente?

Define quiénes son las entidades estatales y los contratistas, establece las capacidades y obligaciones de cada parte, regula las modalidades de selección, las causales de nulidad e inhabilidad, las facultades exorbitantes del Estado (terminación unilateral, modificación unilateral e interpretación unilateral del contrato), el régimen de garantías y las reglas de liquidación.

También clasifica los contratos estatales: de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia pública, entre otros.

¿Sigue vigente o ha sido modificada?

Está plenamente vigente, pero debe leerse junto con sus normas complementarias. La Ley 1150 de 2007 reformó las modalidades de selección y el RUP. El Decreto 1082 de 2015 reglamentó el sistema de compras públicas en su conjunto. La Ley 1882 de 2018 introdujo los pliegos tipo. Y la Ley 2195 de 2022 reforzó las disposiciones anticorrupción.

Para cualquier proveedor que quiere contratar con el Estado, conocer la Ley 80 es el punto de partida para entender las reglas del sistema, los derechos del contratista y los riesgos de la contratación pública.

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