¿Cuándo queda perfeccionado y cuándo puede ejecutarse?

El contrato estatal se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre las partes y la expedición del CDP que respalda el gasto. Sin embargo, el perfeccionamiento no habilita el inicio de la ejecución: para eso se requiere la legalización, que implica la aprobación de las garantías exigidas y el registro del Registro Presupuestal (RP) que compromete en firme los recursos.

Iniciar la ejecución de un contrato antes de que esté perfeccionado y legalizado es una causal de responsabilidad disciplinaria para el servidor público que lo autorice y para el contratista que lo ejecute.

¿Qué son las cláusulas excepcionales?

La característica que más diferencia al contrato estatal del contrato privado es la existencia de las cláusulas excepcionales (también llamadas potestades exorbitantes), previstas en el artículo 14 de la Ley 80. Son prerrogativas que la ley otorga a la entidad y que no existen en los contratos entre particulares: la interpretación unilateral del contrato, la modificación unilateral del contrato, la terminación unilateral y la declaratoria de caducidad.

En algunos tipos de contrato (obra, concesión, operación de servicios públicos) su inclusión es obligatoria. En otros (suministro, prestación de servicios) puede pactarse su inclusión. En contratos interadministrativos y de empréstito no aplican. El contratista que firma un contrato con cláusulas excepcionales acepta que la entidad puede ejercer esas potestades siempre que medien motivos debidamente justificados y se garantice el debido proceso.

¿Qué tipos de contratos estatales existen?

Los más frecuentes son el contrato de obra (construcción, mantenimiento o reparación de bienes inmuebles), el contrato de consultoría (estudios, diseños, interventorías, asesorías), el contrato de prestación de servicios (actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad, incluyendo los contratos con personas naturales) y el contrato de concesión (otorgamiento a un privado del derecho a explotar un bien o servicio público a cambio de una contraprestación). El contrato de suministro cubre la provisión de bienes muebles de forma periódica o continua.

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