La cesión es el acto mediante el cual el contratista (denominado cedente) transfiere a un tercero (el cesionario) la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato estatal, con la autorización expresa de la entidad contratante. A partir de la cesión, el cesionario asume la posición contractual del cedente: es quien debe ejecutar el objeto del contrato y quien responde ante la entidad por su cumplimiento.
La cesión procede cuando existen circunstancias sobrevinientes que impiden al contratista original continuar la ejecución: procesos de restructuración empresarial, fusiones o adquisiciones, dificultades financieras graves u otras situaciones que hagan necesario el cambio de ejecutor. La entidad no está obligada a aceptarla: tiene plena discrecionalidad para aprobar o rechazar la cesión según las condiciones del cesionario propuesto y el estado de ejecución del contrato.
El cesionario debe acreditar que cumple los mismos requisitos habilitantes exigidos en el proceso original (capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia), de modo que la entidad tenga garantía de que el nuevo ejecutor tiene condiciones equivalentes a las del contratista que fue seleccionado.
Los contratos celebrados intuitu personae (en consideración a las condiciones particulares del contratista) no son cedibles sin que ello implique desvirtuar la esencia del proceso de selección. Los contratos de concurso de méritos, por ejemplo, se adjudican precisamente por las calidades técnicas y la experiencia específica del equipo propuesto: ceder ese contrato a un tercero que no fue evaluado bajo esos criterios desnaturaliza la selección.
La entidad puede negarse a autorizar la cesión en cualquier contrato cuando considere que el cesionario no ofrece condiciones equivalentes o cuando la naturaleza del objeto contratado lo haga improcedente.
Son figuras con efectos radicalmente distintos. En la cesión, el contratista original sale del contrato: transfiere tanto derechos como obligaciones y queda liberado de responsabilidad frente a la entidad una vez aprobada la cesión. En la subcontratación, el contratista se mantiene como único responsable ante la entidad y simplemente encarga a un tercero parte de la ejecución: el subcontratista no tiene vínculo jurídico directo con la entidad estatal.
Toda cesión debe publicarse en el SECOP II mediante la modificación del contrato original, dejando registro del cambio de ejecutor y de la autorización de la entidad.
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