El CDP (Certificado de Disponibilidad Presupuestal) es el documento expedido por la autoridad presupuestal de una entidad estatal que certifica la existencia de apropiación presupuestal suficiente y disponible para atender el compromiso económico de un proceso de contratación. En términos simples: es la constancia de que la entidad tiene el dinero reservado para pagar el contrato.
Cumple dos funciones simultáneas. Primero, reserva los recursos: al expedirse, la apropiación queda afectada y no puede destinarse a otro gasto hasta que el proceso culmine o la reserva sea liberada. Segundo, respalda la seriedad del proceso: garantiza a los proponentes que la entidad tiene con qué pagar.
Para el proveedor, la existencia del CDP es señal de que el proceso es real y financiado. Un proceso sin CDP es una alerta de irregularidad que vale verificar antes de invertir tiempo en preparar una oferta.
El CDP se expide antes del proceso y reserva los recursos de forma provisional. El Registro Presupuestal (RP) se expide una vez adjudicado y suscrito el contrato, y perfecciona el compromiso de forma definitiva: a partir de ese momento, los recursos quedan apropiados exclusivamente para ese contrato.
Mientras exista solo el CDP sin RP, los recursos están reservados pero no comprometidos en firme. Una vez expedido el RP, la entidad no puede destinarlos a ningún otro fin.
En el SECOP II, el proveedor puede consultar el CDP asociado al proceso para verificar el presupuesto oficial y confirmar que está debidamente respaldado. Si el contrato incluye una adición posterior, la entidad debe expedir un nuevo CDP por el valor adicional antes de formalizar la modificación.
Revisar el CDP también permite evaluar si el presupuesto es coherente con el alcance del contrato, información útil para construir una oferta económica competitiva y realista.
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