¿Qué aspectos se verifican?

La entidad verifica cuatro elementos. Primero, la existencia legal: que la empresa está legalmente constituida, con indicación de su forma jurídica, fecha de constitución y domicilio. Segundo, el objeto social: que las actividades que la empresa está autorizada a desarrollar según sus estatutos corresponden o son compatibles con el objeto del contrato. Una empresa cuyo objeto social es exclusivamente la venta de equipos no puede presentarse a un proceso de mantenimiento de infraestructura sin demostrar que su objeto lo permite.

Tercero, la representación legal: quién está facultado para obligar a la empresa y cuáles son los límites de esa facultad. Algunos representantes legales tienen restricciones estatutarias para suscribir contratos que superen cierto valor sin autorización de junta directiva o asamblea, lo que obliga a adjuntar el acta de autorización correspondiente. Cuarto, la vigencia de la persona jurídica: la duración pactada en los estatutos debe extenderse más allá del plazo de ejecución del contrato, incluyendo los periodos de estabilidad o garantía posventa.

¿Qué documentos la acreditan?

Para personas jurídicas colombianas, la capacidad jurídica se acredita mediante el RUP vigente, que incorpora la información del Certificado de Existencia y Representación Legal. La declaración de ausencia de inhabilidades se presenta directamente en el formulario de la oferta en el SECOP II.

Cuando el proponente actúa a través de un apoderado distinto al representante legal, debe adjuntar un poder especial otorgado ante notario, que indique expresamente las facultades conferidas para participar en el proceso y suscribir el contrato. Para personas naturales, los documentos equivalentes son la cédula de ciudadanía, el RUT y, cuando la actividad lo exige, la tarjeta profesional vigente.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

El más común es presentar una oferta con un objeto social restrictivo que no cubre el objeto del contrato. La entidad lo rechaza en la habilitación aunque la empresa tenga toda la capacidad técnica y financiera. Otro error frecuente es que el representante legal tenga límites de cuantía en sus facultades y no se adjunte el acta de autorización de junta, o que el RUP esté vencido por no haberlo renovado antes del 31 de marzo.

Estos defectos pueden ser subsanables si son formales, pero si el objeto social o la representación legal son estructuralmente incompatibles con el proceso, la inhabilitación es definitiva.

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