La adjudicación es la decisión mediante la cual la entidad estatal selecciona la oferta más favorable para satisfacer la necesidad identificada en el proceso de contratación. Es el acto que define quién gana y queda habilitado para suscribir el contrato.
Es el resultado de una evaluación en dos etapas. Primero se verifica el cumplimiento de los requisitos habilitantes: las ofertas que no los cumplen son rechazadas. Luego, entre las habilitadas, se aplican los criterios de evaluación del pliego para construir un orden de elegibilidad. El proponente con mayor puntaje (o menor precio, según la modalidad) es el adjudicatario.
Antes de decidir, la entidad publica el informe de evaluación en el SECOP II y abre un periodo de observaciones que debe responder antes de adjudicar.
En la licitación pública, la adjudicación se realiza en audiencia pública donde la entidad anuncia la decisión de forma oral y presencial. En otras modalidades (selección abreviada, concurso de méritos) puede hacerse por resolución escrita, siempre publicada en el SECOP II.
Una vez en firme, el adjudicatario debe suscribir el contrato dentro del plazo establecido. Si no lo hace, la entidad ejecuta la garantía de seriedad de la oferta y puede adjudicar al segundo en el orden de elegibilidad.
Sí. Durante el periodo de observaciones al informe de evaluación, los proponentes pueden cuestionar la calificación antes de que se adjudique. Una vez adjudicado, el inconforme puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque este proceso no suspende la suscripción del contrato salvo medida cautelar expresa.
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