¿Cuándo procede una adición?

La adición procede cuando durante la ejecución surge la necesidad de ampliar el alcance o el volumen de bienes y servicios originalmente pactados. Para que sea procedente deben cumplirse tres condiciones: que la necesidad esté relacionada con el objeto del contrato, que exista disponibilidad presupuestal (CDP), y que no se supere el tope legal del 50%.

Si la necesidad adicional es sustancialmente distinta al objeto original o excede los límites legales, la entidad debe adelantar un nuevo proceso de selección.

¿En qué se diferencia la adición de la prórroga?

La adición incrementa el valor del contrato. La prórroga extiende el plazo de ejecución sin necesariamente aumentar el valor. Son modificaciones distintas que pueden darse de forma independiente o simultánea, y ambas deben formalizarse mediante otrosí y publicarse en el SECOP II.

¿Qué implica la adición para el contratista?

Una adición representa mayor volumen de trabajo y facturación bajo el mismo contrato. Trae consigo dos obligaciones clave: actualizar la garantía de cumplimiento para que ampare el nuevo valor total, y verificar que la capacidad operativa permite asumir el mayor alcance sin afectar la calidad de la ejecución.

La adición queda registrada en el SECOP II y se refleja en el RUP como parte de la experiencia acumulada del contratista, lo que puede beneficiar su perfil para futuros procesos.

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